Expediente médico

Su expediente es suyo. Así se pide.

Toda persona que recibe cuidado de HealthView tiene derecho a ver su expediente de salud y a recibir una copia.1 Pídalo en línea, o llámenos, mándenos un fax o escríbanos.

Cómo pedirlo

Cuatro maneras, todas con una persona del otro lado.

Formulario seguro cumple con HIPAA cifrado Lo que escribe va directo a HealthView por medio de Jotform, nunca por este sitio web.

Solicitud del expediente médicoFormulario seguro · cumple con HIPAA · cifrado

Lo que escribe va directo a HealthView por medio de Jotform, nunca por este sitio web. Abrir el formulario en otra pestaña (se abre en una pestaña nueva)

Una solicitud por escrito, por fax o por correo, deja claro qué expediente quiere y desde cuándo corren los plazos de California.2

Qué incluir

Lo que nos ayuda a encontrar el expediente correcto.

  • El nombre completo de la persona y cualquier otro nombre que haya usado
  • Su fecha de nacimiento
  • Qué expediente quiere: todo, o fechas o tipos de registros en particular
  • Cómo lo quiere: copia electrónica, copia en papel por correo, para recogerla, o para revisarlo en persona
  • A dónde mandarlo
  • Si lo pide por otra persona, su nombre y su relación con ella
  • Su firma y la fecha

Una identificación con foto nos ayuda a confirmar quién es. Tenemos que verificar la identidad de quien pide el expediente, pero esa verificación no puede convertirse en una barrera.5

Si lo pide por alguien más

Quién puede pedir el expediente de otra persona.

La ley de California permite que estas personas pidan el expediente de un paciente:3

  • El padre, la madre o el tutor de un menor
  • El tutor legal o curador de un adulto (conservator)
  • El agente nombrado en un poder para la atención médica
  • Para un paciente que falleció, el representante personal de su sucesión o un beneficiario, que incluye a un heredero cuando no hubo testamento4

Incluya el documento que muestra su autoridad, como las cartas testamentarias o de administración, la orden de la corte o el poder notarial. Si no sabe qué documento tiene, llámenos.

Lo que dice la ley

Plazos, formatos y costos.

  • Una agencia de salud en el hogar con licencia en California tiene que dejarle revisar el expediente dentro de los 5 días hábiles siguientes a una solicitud por escrito, y mandar las copias dentro de 15 días.2
  • La ley federal les da a los proveedores hasta 30 días para responder a una solicitud, con una sola extensión de 30 días si avisan por escrito el motivo y la nueva fecha.1
  • Usted puede pedir las copias en el formato que prefiera, incluidas las copias electrónicas, cuando se puedan producir con facilidad.1
  • Si hay un cargo, solo puede cubrir el costo de copiar, los materiales y el envío.1 En California, las copias en papel no pueden pasar de 25 centavos por página.2
  • No tiene que decir para qué quiere el expediente.5
  • Si se niega alguna parte, recibirá por escrito la razón, sus derechos de revisión y cómo presentar una queja.1

Mandarlo a otra persona

A otro médico, a un abogado o a un familiar.

Para mandar el expediente a otra persona, la solicitud necesita una autorización firmada que diga qué se manda, quién lo manda, quién lo recibe, para qué y hasta cuándo.6 En California, la autorización tiene que estar escrita a mano o en letra de por lo menos 14 puntos.7 Llámenos y le decimos qué firmar.

Su privacidad

Nuestro Aviso de Prácticas de Privacidad, en inglés, explica cómo usamos y protegemos su información de salud, y puede pedirnos una copia impresa en cualquier momento. La política de privacidad de este sitio web cubre solo el sitio: la política de privacidad del sitio, en inglés.

Fuentes

Fuentes 7 referencias

Fuentes en inglés.

  1. 45 CFR 164.524, “Access of individuals to protected health information.” Electronic Code of Federal Regulations. ecfr.gov (se abre en una pestaña nueva)
  2. California Health and Safety Code section 123110. California Public Law. california.public.law (se abre en una pestaña nueva)
  3. California Health and Safety Code section 123105. California Public Law. california.public.law (se abre en una pestaña nueva)
  4. California Probate Code section 24, on who counts as a beneficiary. California Public Law. california.public.law (se abre en una pestaña nueva)
  5. Crowell & Moring, “Key Takeaways from HIPAA Guidance on Individuals’ Rights to Access Health Information.” crowell.com (se abre en una pestaña nueva)
  6. 45 CFR 164.508, “Uses and disclosures for which an authorization is required.” Electronic Code of Federal Regulations. ecfr.gov (se abre en una pestaña nueva)
  7. California Civil Code section 56.11. FindLaw. codes.findlaw.com (se abre en una pestaña nueva)

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